Pregunta desde nuestro sitio web elsegurosocial.net
tengo la duda si las personas que han cotizado desde el 1995 les cambia al sistema de pensión del 2014?Respuesta
“Como es bien sabido, la ley 100 de 1993 creó el Sistema General de
Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los
trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que
se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la
ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló
que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen
anterior, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y
cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de
los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran
15 o más años de servicios cotizados. Pero el legislador limitó el
tiempo durante el cual se puede hacer uso de ese derecho y señaló como
tal el año 2014.
O sea, que para poder pensionarse con el régimen de transición la ley
impuso dos condiciones: a) que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera
la edad allí señalada, o 15 años o más de servicios cotizados, y b) que
esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones
previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.
De conformidad con lo anterior, si a 1º de abril de 1994 el afiliado
tenía 40 o más años de edad o 15 o más años de servicios, quedó amparado
por el régimen de transición, pero esa sola circunstancia no le basta
para pensionarse con dicho régimen, pues debe además completar la edad
de pensión y el número de semanas requeridas por la misma, antes de que
finalice el año 2014. Y si al momento de entrar en vigencia la reforma
constitucional de 2005, el afiliado no tenía 750 semanas cotizadas al
sistema, la posibilidad de pensionarse con el régimen de transición sólo
va hasta julio de 2010.
Finalmente vale la pena anotar que la edad de pensión para los
beneficiarios del régimen de transición es la consagrada en el régimen
pensional anterior a la ley 100 de 1993, así: para los trabajadores del
sector privado 60 años de edad, para los servidores públicos 55 años. Y
para las servidoras públicas que al momento de entrar en vigencia la ley
33 de 1985 tenían 15 o más años de servicios: 50 años. Finalmente,
quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y
como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la
ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios”.
Sin duda un gran resumen en el que se han sintetizado los aspectos
más relevantes del régimen de transición, suficientes para que cualquier
persona pueda concluir si eventualmente se puede acoger a dicho régimen
o no.
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