lunes, 29 de julio de 2013

Se puede solicitar la devolución de los aportes realizados a pensión

 ¿Se puede solicitar la devolución de los aportes realizados a pensión?

Una de las consultas recurrentes de nuestros lectores, tiene que ver con la posibilidad de solicitar la devolución de los aportes realizados a pensión.

Muchas personas se preguntan si es posible que al cabo de un tiempo, cuando por alguna razón no coticen más a pensión, o no quieran seguir haciéndolo,  pueden acercarse al fondo de pensión a retirar los aportes acumulados.

Desafortunadamente, hay que informarles a estas personas que eso no es posible, o sí, pero no de la forma en que nos imaginamos.

Los aportes a pensión no tienen el mismo tratamiento que las consignaciones que hacemos en una cuenta de ahorros o  corriente que podemos retirar cuando se nos antoje, cuando lo necesitemos.

No. Los aportes a pensión permanecerán indefinidamente en poder del fondo o de la administradora de pensiones, hasta que el cotizante cumpla los requisitos para pensionarse, o hasta que demuestre que no le será posible cumplirlos. Mientras tanto no podrá retirarlos. Esos aportes podrán estar muchos años en manos del fondo de pensión, así nuestra necesidad sea mucha.

Quienes eligieron el régimen  de prima media con prestación definida, en caso de no alcanzar los requisitos para pensionarse, no tendrán derecho a que se les devuelvan los aportes realizados, sino que tendrá derecho a lo que se conoce como indemnización sustitutiva, contemplada por el artículo 37 de la ley 199 de 1.993:

    Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

Quienes eligieron el régimen de ahorro individual, al alcanzar la edad para pensionarse según el artículo 66 de la ley 100 de 1.993 y no hayan cumplido los requisitos allí exigidos, tendrán derecho a que le devuelvan los aportes acumulados durante toda su vida, tal como lo establece el artículo 67 de la ley 100 de 1.993:

    Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.

Así las cosas, las personas que no realizaron los aportes suficientes para poder pensionarse, podrán recuperar esos aportes sólo cuando cumplan la edad que establece la ley. Tendrán que esperar unos cuantos años para “retirar” lo poco o mucho que hayan aportado.

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